Ley [218]
Artículo 1,432 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,432.- A los individuos de conducta dudosa y que con frecuencia piden licencias para curarse en su alojamiento, podrá disponer el Jefe de quien dependa que el Médico les haga frecuentes visitas, con objeto de que, si informa que la enfermedad de que adolecen no les impide hacer servicio, se dé orden a fin de que se presenten a cumplir sus deberes, y si no lo verificaren se les castigará como corresponda.