Ley [218]

Artículo 1,443 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,443.- De toda patente de licencia absoluta que se expida a los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, se dará conocimiento a las dependencias de la Armada, para que por la orden del día se publique el nombre del que la hubiere obtenido y el motivo de su separación del servicio.

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