Ley [218]
Artículo 1,441 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,441.- El que solicite licencia absoluta o receso, expresará en su instancia el motivo que le obligue a separarse de la Armada.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,441.- El que solicite licencia absoluta o receso, expresará en su instancia el motivo que le obligue a separarse de la Armada.