Ley [218]

Artículo 1,447 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,447.- Deben tener despacho todos los individuos del Cuerpo de Guerra, desde el Aspirante de primera inclusive, hasta los empleados superiores; y los de los Cuerpos Técnicos y Servicios Especiales que tengan equivalencia, desde Aspirante de primera inclusive, hasta los empleos superiores.

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