Ley [218]

Artículo 1,466 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,466.- A la revista del personal, que será lo primero que deberá inspeccionarse, asistirá el empleado de Hacienda, y se pasará ésta en los mismos términos que la de Administración, comprobándose en seguida la existencia de los individuos que no hubieren concurrido al acto.

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