Ley [218]
Artículo 1,483 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,483.- Investigará si en las adquisiciones, consumos y exclusiones, se ha procedido con la autorización competente y formalidades de Ordenanza. Si durante la inspección encontrare efectos que no reúnan las condiciones de Reglamento, dispondrá se proponga su exclusión.