Ley [218]
Artículo 1,483 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,483.- Investigará si en las adquisiciones, consumos y exclusiones, se ha procedido con la autorización competente y formalidades de Ordenanza. Si durante la inspección encontrare efectos que no reúnan las condiciones de Reglamento, dispondrá se proponga su exclusión.