Ley [218]

Artículo 1,484 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,484.- Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo pondrá en conocimiento del Subinspector todas las providencias dictadas por el superior de quien dependa, y por conducto de éste continuará la tramitación de los asuntos ordinarios, dando cuenta al Subinspector de todos ellos. El Subinspector tratará directamente con la Secretaría de Guerra y Marina los asuntos que a su juicio lo merezcan.

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