Ley [218]

Artículo 1,498 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que le correspondan en los términos establecidos en el artículo .

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