Ley [218]

Artículo 1,498 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que le correspondan en los términos establecidos en el artículo 978.

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