Ley [218]
Artículo 1,498 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que le correspondan en los términos establecidos en el artículo .