Ley [218]
Artículo 1,496 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,496.- Los pagos de haberes al personal de la Armada, se verificarán en la mar y en puerto, por decenas vencidas, o en la forma que establezca la Ley.