Ley [218]
Artículo 1,494 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,494.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la Secretaría de Hacienda.