Ley [218]

Artículo 1,494 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,494.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la Secretaría de Hacienda.

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