Ley [218]

Artículo 1,494 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,494.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la Secretaría de Hacienda.

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