Ley [218]
Artículo 1,517 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,517.- Cuando cambien de destino individuos de Clases y Marinería, se remitirán al buque o dependencia donde pasen, sus libretas respectivas, anotadas por el Jefe del Detall del barco o dependencia a que pertenecían, en la forma que previene el artículo .