Ley [218]

Artículo 1,518 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,518.- Todo Comandante de buque o dependencia a quien se envíe gente de mar sin las libretas a que se refiere el artículo anterior, deberá dar parte al superior de quien dependan, especificando los nombres y empleos de los individuos de que se trate, para que se haga responsable a quien corresponda por la omisión de ese requisito indispensable.

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