Ley [218]

Artículo 1,520 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,520.- En los buques insignias, los Generales del Ejército, cuando fueren de pasaje, vivirán y arrancharán con el Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo; en los demás casos, con el Comandante del buque. Igual prerrogativa gozarán los Jefes y Oficiales del Ejército, quienes arrancharán con los de igual categoría de a bordo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias