Ley [218]

Artículo 1,523 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,523.- Solamente para alojar a un General con mando o a un diplomático extranjero, se privará a los Jefes y Oficiales de sus cámaras o camarotes.

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