Ley [218]
Artículo 1,525 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,525.- Los Jefes y Oficiales de las tropas que vayan de pasaje en un buque de guerra, prestarán toda la atención necesaria que pida el Comandante, para la conservación, policía y ejecución de faenas extraordinarias que tuvieren que hacerse en bien del servicio, sin poder negarse a ello por ningún motivo.