Ley [218]

Artículo 1,525 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,525.- Los Jefes y Oficiales de las tropas que vayan de pasaje en un buque de guerra, prestarán toda la atención necesaria que pida el Comandante, para la conservación, policía y ejecución de faenas extraordinarias que tuvieren que hacerse en bien del servicio, sin poder negarse a ello por ningún motivo.

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