Ley [218]
Artículo 1,555 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,555.- Desde el momento en que el Comandante en Jefe arbole la insignia de mando en el buque escogido para Almirante, hasta que la arríe, tendrá los honores, prerrogativas y derechos correspondientes a su mando.