Ley [218]

Artículo 1,557 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,557.- Arreglará la Flota en Escuadras, Divisiones o Grupos, y propondrá a la Secretaría del ramo los Jefes que deban mandarlas, teniendo en cuenta la categoría, antigüedad y méritos de cada uno de ellos, e indicando los buques que necesite para transporte.

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