Ley [218]

Artículo 1,558 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,558.- Siempre que lo crea necesario y prudente, podrá tomar el mando del buque insignia, haciéndolo constar en el libro de órdenes y en el de bitácora, y asimismo podrá transbordar su insignia a otro buque de la Escuadra, dando aviso en todo caso a la Secretaría del ramo, con las razones que le obligaron a tomar tal determinación.

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