Ley [218]

Artículo 1,561 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,561.- Si llega a enfermar mientras tenga el mando de la Escuadra, resignará ese cargo, considerando para la aplicación de este precepto, que su honor y su espíritu deben tener como principal norma, el que la utilidad de sus servicios a la Patria y la dignidad de su carácter exigen, que no haga de su parte uso inmoderado de susceptibilidad, que lo exponga a que, reteniendo el mando más allá de donde sea utilizable, peligre su vida y con ella las operaciones que se le han confiado, ni que por el derecho de renunciar se haga padecer ese espíritu y dignidad, al separarse de dicho mando sin la verdadera imposibilidad de retenerlo.

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