Ley [218]
Artículo 1,563 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,563.- El día que asuma el mando dará a reconocer, por una Orden General, a todos los Oficiales de su Estado Mayor, especificando los nombres, empleos y comisiones que desempeñen.