Ley [218]

Artículo 1,563 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,563.- El día que asuma el mando dará a reconocer, por una Orden General, a todos los Oficiales de su Estado Mayor, especificando los nombres, empleos y comisiones que desempeñen.

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