Ley [218]

Artículo 1,599 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,599.- A su segundo en el mando, Jefe de su Estado Mayor y Comandante del buque insignia, les pondrá al corriente de sus planes, instrucciones, órdenes y señales secretas, antes de entrar en combate; y si le fuere posible, remitirá a cada Comandante de buque un ejemplar de su plan de batalla, antes de emprender la acción.

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