Ley [218]
Artículo 1,600 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,600.- Cuando se aleje la espectativa de entrar en combate, dispondrá que se turnen las tripulaciones para la guarda de sus puestos hasta que desaparezca toda idea de acción; pero hará tocar zafarrancho y mantendrá la gente en ellos, siempre que se encuentre a la vista del enemigo.