Ley [218]

Artículo 1,600 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,600.- Cuando se aleje la espectativa de entrar en combate, dispondrá que se turnen las tripulaciones para la guarda de sus puestos hasta que desaparezca toda idea de acción; pero hará tocar zafarrancho y mantendrá la gente en ellos, siempre que se encuentre a la vista del enemigo.

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