Ley [218]
Artículo 1,602 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,602.- Cuando esté fondeada la Escuadra o buques en puerto, bahía, canal o surgidero, mantendrá siempre una avanzada de vapores rápidos ligeramente armados, cuyas dotaciones sean diestras en el uso de señales, a fin de que hagan las que correspondan al aproximarse el enemigo, o al avistar buque alguno, con objeto de evitar cualquiera sorpresa.