Ley [218]

Artículo 1,603 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,603.- Siempre que fondeado o navegando sospeche la proximidad del enemigo o tema el ataque de buques que sepa se mantienen cerca de la costa, hará que se conserve en la Escuadra la suficiente presión y vapor para que al primer aviso pueda maniobrar con la prontitud que requiera el caso.

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