Ley [218]

Artículo 1,620 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,620.- Siempre que los Jefes y Oficiales de los buques de la Escuadra de su mando, merezcan por su comportamiento ser encomiados ante el Supremo Gobierno, lo hará así oficialmente, tanto respecto a éstos como a los subalternos que lo fueren por sus Jefes respectivos.

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