Ley [218]
Artículo 1,620 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,620.- Siempre que los Jefes y Oficiales de los buques de la Escuadra de su mando, merezcan por su comportamiento ser encomiados ante el Supremo Gobierno, lo hará así oficialmente, tanto respecto a éstos como a los subalternos que lo fueren por sus Jefes respectivos.