Ley [218]
Artículo 1,619 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 1,619.- Fijará su atención en todo lo que se relacione con la Marina y que estime de importancia para la República, remitiendo a la Secretaría del ramo, con sus observaciones, las mejoras en sus astilleros, construcción de buques, material de guerra, dragas y todo lo concerniente a la profesión; y acompañará, cuando fuere practicable, planos y presupuestos de los mismos.