Ley [218]

Artículo 1,624 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,624.- Hará que el Jefe superior de Sanidad le presente los Reglamentos necesarios a la higiene de la Escuadra y a la mejor conservación de la salud de los equipajes, a fin de que, una vez aprobados aquéllos y mandados observar, remita copia a la Secretaría del ramo con las debidas explicaciones.

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