Ley [218]
Artículo 1,642 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,642.- Será de su obligación hacer que toda maniobra, ejercicio o demostración exterior, en sus buques, se ordene por medio de señales.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,642.- Será de su obligación hacer que toda maniobra, ejercicio o demostración exterior, en sus buques, se ordene por medio de señales.