Ley [218]
Artículo 1,641 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,641.- Inspeccionará los buques de su mando, por lo menos una vez cada mes, dando parte detallado al Comandante en Jefe sobre el pie de instrucción, disciplina, abastecimiento, estado de sus máquinas y calderas, fuerza de cada una y clasificación de los efectos que falten, conforme a Reglamento.