Ley [218]
Artículo 1,639 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,639.- De ello dará cuenta a la Secretaría del ramo y Comandante en Jefe, si la facilidad de comunicación se lo permite, avisando en todo caso, en primera oportunidad, la resolución que sobre el particular haya tomado.