Ley [218]

Artículo 1,639 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,639.- De ello dará cuenta a la Secretaría del ramo y Comandante en Jefe, si la facilidad de comunicación se lo permite, avisando en todo caso, en primera oportunidad, la resolución que sobre el particular haya tomado.

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