Ley [218]

Artículo 1,637 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,637.- Cuando se dividan las fuerzas navales al mando de un Oficial General en Escuadras, Divisiones o Grupos, los Jefes de ellas serán responsables al Comandante en Jefe del buen equipo, instrucción y servicio de los buques de su mando, debiendo tramitarse por su conducto, conforme a lo prescrito en esta Ordenanza, todos los asuntos que a ellos se refieran.

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