Ley [218]
Artículo 1,636 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,636.- El Comandante en Jefe será la autoridad única que regule la acción de cualquiera de los individuos comisionados en la Escuadra, y en tal virtud, cumplirá y hará cumplir cuanto en las Ordenanzas, Leyes y Reglamentos se señale a todos y a cada uno de los que le estén subordinados. En los casos no previstos, obrará con la prudencia, celo y energía que su espíritu y honor le dicten.