Ley [218]
Artículo 1,634 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,634.- El Jefe accidental de la Escuadra entregará al que lo substituya, el archivo de la misma y todo lo que hubiere despachado en el tiempo de su desempeño, noticiándole al mismo tiempo, cuantas ocurrencias notables hayan acontecido.