Ley [218]

Artículo 1,829 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,829.- Si el territorio del enemigo no tiene fronteras marítimas, entonces, contra lo dispuesto en el artículo anterior, los efectos de contrabando condicional serán capturables cuando se demuestre que tienen el destino previsto en el artículo 1,826.

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