Ley [218]
Artículo 1,833 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,833.- En caso de detención o captura, tampoco se ejercerá violencia sobre el Capitán, Oficiales, tripulantes o pasajeros del buque, limitándose a recoger todos los papeles y documentos, con los que se formará el inventario correspondiente, procediendo en seguida a marinar la presa con la dotación conveniente a su seguridad y custodia. Se guardarán a las personas todas las consideraciones debidas a sus categorías, en cuanto sean compatibles con su seguridad, y se respetarán los equipajes y efectos de su propiedad, excepto los que tengan aplicación a la guerra.