Ley [218]
Artículo 1,839 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,839.- Las embarcaciones cuya neutralidad no aparezca comprobada por los documentos correspondientes, deberán ser igualmente apresadas.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 1,839.- Las embarcaciones cuya neutralidad no aparezca comprobada por los documentos correspondientes, deberán ser igualmente apresadas.