Ley [218]

Artículo 1,841 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,841.- A fin de facilitar los movimientos de un convoy, el Comandante de él dará por escrito un plan convencional de señales a cada uno de los Capitanes, el que destruirán éstos cuando se vean amenazados de peligro por el enemigo.

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