Ley [218]

Artículo 1,860 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,860.- Por ningún motivo se permitirá comunicar o dejar comunicar con otro buque, sino después de haber sido declarado a libre plática por el Delegado de Sanidad del puerto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias