Ley [218]

Artículo 1,858 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,858.- El Comandante en Jefe de un convoy será el único responsable de él, y tendrá autoridad, no solamente sobre los buques de guerra y mercantes que lo formen, sino sobre los que se le agreguen después, aun cuando alguno de éstos sea mandado por Jefe de superior jerarquía a la suya.

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