Ley [218]

Artículo 1,857 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,857.- Como todo convoy tiene por objeto conducir dentro de una zona de operaciones, dinero, víveres, material, armamento, municiones, equipo, vestuario, enfermos, prisioneros, etc., el Jefe de él recibirá por escrito las instrucciones respectivas sobre la situación y fuerzas del enemigo, importancia de los buques que se le confíen y demás reglas generales a que deba ajustar su conducta.

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