Ley [218]

Artículo 1,863 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1,863.- En ningún caso se podrá disimular u ocultar a los Delegados de Sanidad, las causas que hagan necesaria la cuarentena de un buque de guerra, siendo motivo de grandes responsabilidades para el Comandante que contravenga estas disposiciones.

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