Ley [218]
Artículo 1,863 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,863.- En ningún caso se podrá disimular u ocultar a los Delegados de Sanidad, las causas que hagan necesaria la cuarentena de un buque de guerra, siendo motivo de grandes responsabilidades para el Comandante que contravenga estas disposiciones.