Ley [218]
Artículo 1,865 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 1,865.- Si hallándose dos o más buques de la Armada en alta mar, o escoltando un convoy, se declara en uno de ellos una epidemia de carácter maligno, el Comandante mandará izar inmediatamente la bandera de cuarentena hasta la desaparición de la enfermedad, procurando ocupar durante el viaje el extremo de sotavento.