Ley [218]

Artículo 1,866 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 1,866.- Siempre que a la llegada a un puerto nacional o extranjero, el Comandante se viere precisado a pedir cuarentena, lo notificará a los Delegados de Sanidad del puerto, antes de que salten éstos a bordo. En la misma forma se procederá si se lleva patente sucia.

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