Ley [218]
Artículo 118 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 118.- Serán acreedores a la medalla de plata de salvamento: los Jefes, Oficiales y gente de mar que en cumplimiento a órdenes de sus superiores, presten los auxilios marcados en el artículo anterior.
Premios por acciones distinguidas