Ley [218]

Artículo 120 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 120.- Para las Condecoraciones de Salvamento y de Mérito Naval, se expedirán diplomas por la Secretaría del ramo, expresándose en ellos, precisamente, el hecho en que se funde la recompensa y el artículo de la ley en que se considera comprendido.

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