Ley [218]

Artículo 142 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 142.- La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones, se practicará con sujeción a los preceptos relativos de la Ordenanza General del Ejército.

TRATADO II

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias