Ley [218]
Artículo 141 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva, para que les sea impuesta, portando uniforme de gala.