Ley [218]
Artículo 141 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva, para que les sea impuesta, portando uniforme de gala.