Ley [218]

Artículo 139 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 139.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, no usarán en el medio uniforme de paño, cruces, condecoraciones ni placas, llevando en él solamente una cinta o cordón de quince milímetros de longitud, igual en color o colores y anchura a las destinadas para cada una de aquéllas. Dichas cintas o cordones se colocarán al costado izquierdo del pecho, a la altura que a las condecoraciones correspondiere.

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