Ley [218]

Artículo 137 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este Tratado, se mandarán construir por cuenta del Erario Nacional y se impondrán con los requisitos y formalidades que previenen las leyes.

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