Ley [218]
Artículo 137 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 137.- Todas las Condecoraciones a que se refieren los Títulos VIII y IX de este Tratado, se mandarán construir por cuenta del Erario Nacional y se impondrán con los requisitos y formalidades que previenen las leyes.