Ley [218]

Artículo 135 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 135.- Los Contraalmirantes de la Armada, mientras no haya en ésta empleo superior, quedarán comprendidos en las prescripciones del Título de la Ordenanza General el Ejército, relativo a la Cruz y Placa pensionadas para Generales de División, por lo que toca a las funciones de su servicio.

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